Estatutos

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Estatutos SEGECA  aprobados en Asamblea General Extraordinaria,  celebrada en Sevilla el 25 de mayo de 2008.

CAPITULO 1: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GESTIÓN CALIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 1. Denominación, naturaleza, creación, nacionalidad, ámbito, domicilio.

Art.1.1.  Con el nombre de "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GESTIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD" (SEGECA) se constituye una sociedad médico-científica, dirigida a agrupar a todos aquellos médicos, especialistas en Radiodiagnóstico con especial dedicación o particular interés en el área de la gestión, la calidad y la seguridad
asistencial.

Art. 1.2.  La SEGECA, así como sus socios, carecen de ánimo de lucro. En consecuencia, la Asociación nunca distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas, ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.

Art. 1.3. Creación.

  • Su creación se lleva a cabo en el I SEMINARIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN RADIOLOGÍA, celebrado los días 23 al 25 de Enero de 2003 en Alicante, por los socios fundadores presentes y aquellos que se adhirieron por escrito al mismo.
  • Se realizó conforme al Capítulo IV, Artículo 30, de los Estatutos de la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM), y se basa en el criterio de constitución de Secciones en ellos reconocidos.
  • La Junta Directiva de la SERAM aprobó la creación de esta Sección.
  • La SEGECA constituye una Sección de la SERAM y, de acuerdo con ese carácter, tiene personalidad jurídica independiente.

 

Art. 1.4. El ámbito territorial de la SEGECA se extiende al territorio español.

Art. 1.5. La SEGECA dispondrá de un logotipo personalizado que represente a la Sociedad.

Art. 1.6. La SEGECA podrá estar vinculada a cuantas asociaciones, sociedades y organismos nacionales e internacionales sean de su interés, en el área de la gestión, calidad y la seguridad.

 

CAPITULO 2°: FINES

Art.2.1.

Fomentar el desarrollo de las áreas de gestión, organización y calidad, en todos sus aspectos.

Art.2.2.

Defender los derechos y atribuciones del radiólogo dedicado a la gestión y la calidad.

Art.2.3.

Proponer a la SERAM las directrices que estime convenientes en el orden asistencial, docente y de investigación relativas al campo de la gestión y la calidad.

Art.2.4.

Contribuir a la mejora del nivel científico, docente y asistencial en el ámbito de la gestión y la calidad

Art.2.5.

Promover y fomentar las relaciones con otras especialidades, asociaciones, sociedades y organizaciones nacionales o internacionales vinculadas al área de la gestión.

Art-2.6.

Elaborar_ informes, dirigidos al colectivo médico y/o a la población en general, sobre aspectos de la gestión y la calidad que afecten al ámbito asistencial, docente o científico y divulgar los progresos de la gestión y la calidad en el diagnóstico por imagen.

Art. 2.7.

Fomentar la labor investigadora y formativa entre sus miembros, estableciendo premios, becas o ayudas, tanto con aportaciones propias como por otras procedentes de donaciones.

Art. 2.8.

Promover reuniones científicas periódicas sobre aspectos de especial interés en el área de la gestión y la calidad.

Art. 2.9.

Colaborar con el Comité Organizador de los Congresos Nacionales de Radiología en los temas que competan directamente al ámbito de la gestión y la calidad.

Art. 2.10.

Asesorar las normativas y regulaciones oficiales sobre recursos técnicos y humanos, formación, catálogo de prestaciones, programas de garantía de calidad etc. Asesorar en estos mismos temas a otras Sociedades Científicas, Legisladoras, Fabricantes, Asociaciones y otros Colegios profesionales (Técnicos, Físicos, etc.).

Art.2.11.

Colaborar en la acreditación de congresos nacionales de Radiología y los de la misma sociedad que sea solicitada, así como acreditación de las propias y "otras".

Art.2.12.

Los que pueda encomendarle la Junta de Gobierno de la SERAM.

CAPITULO 3°: SOCIOS

Art.3.1.

Socios fundadores. Serán socios fundadores aquellos socios de número que estuvieran presentes en el I SEMINARIO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN RADIOLOGÍA y aquellos se adhirieran por escrito al mismo.

Art.3.2.

Socios de número. Podrán ser socios numerarios aquellos médicos especialistas en Radiodiagnóstico y miembros de la SERAM, con especial dedicación o particular interés por el área de gestión y calidad.

Art.3.3.

Socios de honor. Serán designados socios honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, especialmente vinculadas a la Gestión y la Calidad en el ámbito de la radiología y cuyos méritos las hagan acreedoras a tal título. Su designación, a propuesta de la Junta Directiva, habrá de ser refrendada por la Asamblea General de la SEGECA.

Art. 3.4.

Socios corresponsales. Serán socios corresponsales aquellas personas (médicos, economistas ylo especialistas en otras disciplinas) que desarrollen su trabajo en campos científicos relacionados con la gestión y la calidad.

Art. 3.5.

Requerimientos para pertenecer a la SEGECA. Para ser socio numerario de la SEGECA se deberá pertenecer a la SERAM, excepto en el supuesto de los socios corresponsales, tener especial dedicación o particular interés por el área de la gestión y la calidad y solicitarlo por escrito. Su admisión en la Sociedad corresponderá a la Junta Directiva que tomará el acuerdo por votación nominal, siendo necesario obtener al menos la mitad más uno de los votos de los presentes. Los socios honorarios y corresponsales serán propuestos por la Junta Directiva de la SEGECA y refrendados por la Asamblea General de la SEGECA_

Art.3.6.

Obligaciones de los socios. Observar los estatutos de la SEGECA y los delaSERAM, así como los acuerdos de Asambleas Generales y Juntas Directivas y satisfacer las cuotas correspondientes, tanto ordinarias como extraordinarias que se acuerden. Por excepción, estarán exentos del pago de las mismas los socios de honor, socios corresponsales y los socios que habiendo sido fundadores o numerarios pasen a ser jubilados sin ejercicio.

Art:3.7.

Pérdida de la condición de socio. Se causará baja en la SEGECA por alguna de las siguientes causas: por defunción, por renuncia voluntaria, por dejar de pertenecer a la SERAM, por falta de pago de las cuotas estipuladas en dos anualidades o por acuerdo de expulsión adoptado por la Junta Directiva, la que podrá determinarse previo expediente disciplinario que garantice los derechos de audiencia, asistencia y defensa del socio expedientado y como consecuencia de la mala praxis en el campo de actuación de sus fines o cualquiera otra falta que se oponga a estos Estatutos. Del resultado del expediente disciplinario se informará a la Asamblea General.

Art.3.8.

Derechos de los Socios. Todos los miembros de la SERAM tendrán derecho a asistir a todos los actos científicos organizados por la SEGECA con la limitación derivada de la propia capacidad de la sede en que se celebren y/o la limitación del número de asistentes. Se contemplará, preferentemente en la asistencia y en los derechos de inscripción (si existen cuotas adicionales), la pertenencia a la SEGECA. Solo los socios fundadores y numerarios de la SEGECA tendrán voz y voto en las Reuniones o Asambleas que se convoquen. Los socios corresponsales y honorarios dispondrán de voz pero carecerán de voto en dichas reuniones.

Art.3.9.

Toda la actividad científica que por estar relacionada con los fines de esta sociedad quiera ostentar su patrocinio deberá ser comunicada a la Secretaría de la misma, con suficiente antelación (mínimo de 60 días), para que pueda así realizarse su oportuna difusión entre los socios de la SEGECA y miembros de la SERAM. y su posible acreditación, si así se pidiera expresamente.

CAPITULO 4: JUNTA DIRECTIVA Y ASAMBLEA GENERAL

Art.4.1.

La Sociedad se regirá por los presentes estatutos y por los acuerdos que puedan establecer la Junta Directiva y la Asamblea General de socios.

Art.4.2.

El órgano supremo de gobierno de la SEGECA será su Asamblea  General.

Art.4.3.

La Asamblea General estará constituida por los socios fundadores, los socios de número, los socios de honor y los socios corresponsales. La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la SEGECA con derecho a voto. En caso de falta de quórum en primera convocatoria, la segunda se efectuará media hora más tarde y se entenderá válidamente constituida, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto asistente a la Asamblea.

Art.4.4.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.

Art.4.5.

Las Asambleas Ordinarias se celebrarán periódicamente al menos una vez al año. En ellas se valorará la gestión de la Junta Directiva, nombramientos para la misma, censura de cuentas, fijación del programa de actuación de actividades, elaboración de los reglamentos de elecciones y de régimen de funcionamiento interno o modificaciones en el mismo y, en general, todo asunto que concierna a los actos relacionados con los fines de la Sociedad; Cuando haya que tomar acuerdos, éstos se adoptarán por votación y-para su aprobación será suficiente la mayoría simple.

Art.4.6.

Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por indicativa del Presidente, de la Junta Directiva o por petición escrita de un 25% deltotal de socios fundadores y de número. En todo caso será necesario convocar esta -Asamblea para proceder a la modificación de los estatutos,disposición y enajenación de bienes, cambio de nombre de la Sociedad, traslado de domicilio o disolución de la misma Deberá anunciarse siempre a los socios con 30 días de antelación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los socios asistentes con derecho a voto.

Art.4.7.

La Junta Directiva de la "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GESTIÓN Y CALIDAD" (SEGECA) estará constituida por: un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

Las decisiones del órgano colegiado constituido por la Junta Directiva, ampliada por los vocales, se tomarán por mayoría simple, siendo en caso de empate decisivo el voto del Presidente. En el supuesto de vacantes en la Junta Directiva cuya sustitución no esté expresamente establecida en los presentes estatutos, la propia Junta Directiva designará, entre los miembros fundadores y numerarios, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea para su ratificación.

Art. 4.8.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de socios y para pertenecer a ella se requerirá ser socio fundador o socio de número. La votación y el régimen electoral serán regulados, en el reglamento de elecciones y de régimen de funcionamiento. La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años. Todos los cargos serán honoríficos y no remunerados.

Art.4.9.

La renovación de la Junta Directiva se realizará cada cuatro años. Si no hubiera candidaturas se podrá continuar hasta un máximo de ocho años, si finalizado este plazo no hubiera candidaturas, de forma extraordinaria se podrá optar por las siguientes posibilidades: renovación parcial o la continuidad de los miembros de la junta. Para la elección de la candidatura será necesaria la obtención de la mitad más uno del total de votos emitidos por los socios. Será válida la emisión del voto por correo, que será regulado mediante reglamento.

Art.4.10.

La Junta Directiva se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos tres de sus miembros, uno de los cuales será el Presidente o el Vicepresidente. Se reunirá, como mínimo, una vez al año y siempre que expresamente sea convocada por el Presidente o solicitada por escrito por tres de sus miembros directivos.

Art.4.11.

La Junta Directiva asumirá el gobierno y representación de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. En particular, son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos-y actos.
b) Ejecutarlos acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen interior que será aprobación por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Incoar, tramitar y decidir los expedientes de expulsión de socios, informando a la asamblea general.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Nombrar colaboradores.
i) Cualquiera otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios o le sea encomendada por la misma y se derive de los presentes estatutos.

Art.4.12.

El presidente de la SEGECA formará parte de la Junta Directiva de la SERAM, encargándose de informar a ésta de sus actividades, propósitos y problemática si la hubiere.

Art.4.13.

La Junta Directiva de la SEGECA podrá constituir las Comisiones Asesoras que considere oportunas y en las que, al menos, uno de sus miembros deberá serlo también de la Junta Directiva.

CAPITULO 5: CARGOS DIRECTIVOS

Art.5.1.

PRESIDENTE. Corresponderá al Presidente de la SEGECA:

  • Ostentar su representación en todos los actos oficiales y ante todas las autoridades y organismos que lo requieran.
  • Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva. Moderará y dirigirá sus discusiones y su voto será de calidad en caso de empate.
  • Adoptar cuantas medidas urgentes considere oportunas para la mejor administración y gobierno de la SEGECA, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la próxima sesión que se celebre.
  • Cuidar del cumplimiento de los estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Suscribir con el Secretario de las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad.
  • En general, el Presidente tendrá cualquier otra facultad no atribuida expresamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva.
  • Podrá delegar su representación en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en aquellos actos a los que no pudiera asistir por motivos justificados.

Art.5.2.

VICEPRESIDENTE. El vicepresidente de la SEGECA tendrá como funciones:

  • Sustituir al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o dimisión de éste, así coma por delegación expresa y justificada del mismo.
  • Todas aquellas que le sean encomendadas por el Presidente o por la Junta Directiva.

Art.5.3.

SECRETARIO. Serán sus funciones:

  • Custodiar los libros de la Sociedad, documentos y sellos, exceptuando los libros de contabilidad.
  • Llevar el Libro de Registro de Socios.
  • Redactar las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Expedir las certificaciones con referencia a los libros y documentos de la SEGECA.
  • Atender la correspondencia.
  • Cualquier otra función que se le encomiende por acuerdo de la Asamblea General o Junta Directiva o por Decisión del Presidente de la SEGECA.

Art.5.4.

TESORERO. Corresponderá al Tesorero de la SEGECA:

  • Custodiar los fondos de la Sociedad, cuidando los cobros y pagos que el Presidente ordene.
  • Llevar los libros de contabilidad y tenerlos bajo su custodia.

CAPITULO 6: ASUNTOS ECONÓMICOS

Art. 6.1.

La SEGECA podrá establecer cuotas complementarias para sus miembros, que se ingresarán a través de la Tesorería de la SERAM, en la Tesorería de la SEGECA.

Art. 6.2.

La SEGECA carece de patrimonio fundacional.

Art. 6.3.

Los recursos económicos de la SEGECA serán:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que señale la Asamblea General.
b) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva y/o la Asamblea General siempre dentro de los fines estatutarios.
c) Los productos de sus bienes y derechos.
d) Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.
e) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente.

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará de acuerdo con los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.

El año económico comenzará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente e integrarán el régimen documental y contable de la SEGECA:

a) El libro registro de socios.
b)El libro de actas.
c)Los libros de contabilidad.
d) El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

CAPITULO 7: MODFICACIÓN DE ESTATUTOS

Art. 7.1.

Estos estatutos podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria de la SEGECA, convocada para tal fin, a propuesta del Presidente o de la Junta Directiva o del 25% de sus socios, debiendo siempre ser refrenada por la Junta Directiva de la SERAM.

CAPÍTULO 8: DISOLUCIÓN

Art. 8.1.

La Asociación no podrá disolverse mientras haya 20 socios que deseen continuar. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. Así mismo procederá la disolución por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil y por Sentencia judicial firme.

Art. 8.2.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a la Sociedad Española de Radiología Médica (SERAM).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. No obstante y habida cuenta de la modificación en la estructura de la Junta Directiva, órgano de gobierno de la Sociedad, se establece el siguiente régimen transitorio y hasta tanto se celebren elecciones:

  1. Las candidaturas que se presenten en las primeras elecciones de Junta Directiva después de la aprobación de estatutos (2009), contendrán únicamente los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
  2. Respecto a la composición de la Junta Directiva hasta la celebración de nuevas elecciones conforme a los presentes estatutos y hasta que finalice su mandato conforme a los anteriores (2009), seguirán ostentando sus cargos todos los miembros fundadores que actualmente conforman la Junta Directiva.

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la SEGECA para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR QUE: Estos Estatutos han quedado redactados, conteniendo todas las modificaciones aprobadas en la Asamblea General extraordinaria celebrada en Sevilla el 25 de mayo de 2008 a tal efecto.

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